Cobro internacional
Recobro internacional: haga valer sus créditos en el extranjero.
También en el extranjero hacemos valer sus créditos con seguridad jurídica, desde el procedimiento extrajudicial en el idioma del país hasta el requerimiento europeo de pago.
Qué debe tenerse en cuenta.
El cobro internacional no solo entraña mayores riesgos, sino que también requiere un esfuerzo jurídico considerablemente más amplio e investigaciones sobre el deudor. En cada caso debe determinarse si se aplica el Derecho de cobro nacional o extranjero. Aunque la reclamación resulte más difícil porque el deudor tiene su domicilio o sede en el extranjero, le ayudamos.
También aquí recomendamos, en primer lugar, un procedimiento extrajudicial. Nos dirigimos directamente a su deudor, en la medida de lo posible en el idioma del país en el que tiene su domicilio o sede, o en inglés.
Si la reclamación extrajudicial no tiene éxito, para los créditos transfronterizos resulta conveniente la solicitud de un requerimiento europeo de pago. El requisito es un crédito vencido e incontrovertido de Derecho civil o mercantil con conexión transfronteriza.
Presentamos por usted la solicitud ante el juzgado monitorio europeo. El deudor puede presentar oposición en un plazo de 30 días. Si no reacciona, usted obtiene un título ejecutivo y puede iniciar la ejecución forzosa. En caso de oposición, pasamos al proceso civil.
En el cobro internacional se aplica una regulación de honorarios distinta a la del cobro nacional. Rellene sin compromiso nuestro breve cuestionario de consulta; le asesoraremos de forma exhaustiva.
Encargo sencillo, también en el extranjero.
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Preguntas sobre el recobro internacional.
Es el cobro de un crédito frente a un deudor con domicilio o sede en otro país. Empezamos por la vía extrajudicial y escribimos al deudor en su idioma o en inglés. Si no paga, elegimos la vía judicial que lleva antes a un título ejecutivo en ese país.
Un procedimiento para créditos pecuniarios transfronterizos no impugnados en materia civil y mercantil, regulado por el Reglamento (CE) n.º 1896/2006. Se aplica en todos los Estados miembros de la UE salvo Dinamarca. El deudor dispone de 30 días para oponerse. Si no lo hace, el requerimiento europeo de pago adquiere fuerza ejecutiva y se ejecuta en todos los Estados participantes sin más trámites.
El proceso monitorio europeo no tiene límite de importe. Para créditos de hasta 5.000 euros existe además el proceso europeo de escasa cuantía, que también admite créditos impugnados.
Depende del contrato. Si las partes eligieron una ley, normalmente se aplica esa. Sin elección, dentro de la UE lo determina el Reglamento Roma I. Lo comprobamos antes de cada paso, porque de ello dependen los intereses, los costes y la prescripción.
La remuneración de los casos internacionales es distinta de la de los nacionales, porque la investigación, el idioma y el procedimiento dependen del país. Acordamos los costes con usted antes del encargo.
Sí. Cobramos créditos frente a deudores en Alemania para acreedores del extranjero, de forma extrajudicial y, si hace falta, mediante el procedimiento monitorio alemán. Para solicitantes sin domicilio en Alemania es competente el Amtsgericht Wedding de Berlín.
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