Condiciones generales de contratación
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN de Fortis Inkasso GmbH & Co. KG
§ 1 Generalidades; ámbito de aplicación
Fortis Inkasso GmbH & Co. KG («Fortis») está registrada como prestadora de servicios de cobro conforme al art. 10, apdo. 1, frase 1, n.º 1 RDG. Fortis presta servicios de cobro en el sentido del art. 2, apdo. 2, frase 1 RDG, en particular el cobro de créditos ajenos o de créditos cedidos por cuenta ajena con fines de cobro, incluidos el examen y el asesoramiento jurídicos referidos a los mismos. La oferta de servicios comprende además la puesta a disposición y el uso del portal de servicios, así como, en la medida en que se encargue por separado y sea legalmente admisible, la preparación y ejecución de otras medidas judiciales y de ejecución forzosa.
Todos los servicios y ofertas de Fortis se prestan exclusivamente sobre la base de estas Condiciones Generales de Contratación. Estas Condiciones Generales se aplican a todas las relaciones contractuales presentes y futuras entre Fortis y el cliente, en particular a la afiliación, al uso del portal de servicios, a los servicios estándar allí prestados, al otorgamiento y la ejecución de encargos de cobro individuales, así como a las prestaciones adicionales encargadas por separado.
Cliente en el sentido de estas Condiciones Generales es toda persona física o jurídica o sociedad de personas con capacidad jurídica que concluya una afiliación, utilice el portal de servicios o encargue a Fortis un servicio de cobro o una prestación adicional.
Las condiciones generales del cliente que sean contrarias, divergentes o complementarias no pasan a formar parte del contrato, salvo que Fortis acepte expresamente su validez en forma de texto. Los acuerdos individuales entre Fortis y el cliente prevalecen sobre estas Condiciones Generales.
Estas Condiciones Generales se aplican frente a empresarios en el sentido del art. 14 BGB, personas jurídicas de Derecho público y patrimonios especiales de Derecho público. En la medida en que Fortis celebre en casos concretos contratos con consumidores en el sentido del art. 13 BGB, las disposiciones imperativas de protección de los consumidores permanecen inalteradas.
§ 2 Afiliación; acceso; servicios estándar
Con la conclusión del registro a través del sitio web o del panel/portal de servicios de Fortis se constituye entre Fortis y el cliente una relación de afiliación onerosa («afiliación»), que regula el uso del portal de servicios así como la utilización de los servicios estándar allí prestados conforme a estas Condiciones Generales.
La afiliación confiere —salvo acuerdos individuales divergentes— el derecho a presentar a través del portal de servicios cualquier número de créditos y la documentación de factura o de reclamación correspondiente, y a que sean tramitados en el marco de la gestión extrajudicial de créditos (servicios estándar).
Fortis está facultada para condicionar el acceso al portal de servicios y/o funcionalidades concretas al cumplimiento de los deberes de colaboración, al depósito de datos maestros completos y al pago puntual de las tarifas vencidas.
Fortis debe la puesta a disposición del portal de servicios en su versión vigente en cada momento, dentro de las posibilidades técnicas y operativas. No existe derecho a una disponibilidad ininterrumpida en todo momento; Fortis está facultada a realizar ventanas de mantenimiento e interrupciones por motivos técnicos.
Los datos de acceso deben mantenerse en secreto y protegerse frente al acceso de terceros. Los usos realizados con un empleo correcto de los datos de acceso se consideran, en la relación entre Fortis y el cliente, como iniciados por el cliente, salvo que este demuestre que no le es imputable culpa alguna.
§ 3 Cuota de afiliación; facturación; duración; rescisión
Por la afiliación, el cliente debe una cuota de afiliación de 1.000,00 EUR netos por año natural (más el impuesto sobre el valor añadido legal). La cuota de afiliación comprende el uso de los servicios estándar conforme al § 2, incluidas la presentación y la tramitación de cualquier número de créditos/documentación de facturas a través del portal de servicios. Permanecen inalterados los costes ajenos (en particular las costas judiciales y de agente judicial, las consultas registrales, los costes de agencias de detectives y de autoridades, las notificaciones, las traducciones y los costes de cobro en el extranjero), así como las prestaciones adicionales encargadas por separado, en la medida en que se acuerden en el caso concreto.
La cuota de afiliación vence por primera vez con la conclusión del registro. A continuación, la cuota de afiliación vence por anticipado al comienzo de cada año natural (1 de enero). Fortis está facultada para emitir facturas electrónicamente.
El cliente debe depositar, en el marco del registro, los datos necesarios para la tramitación del pago, en particular el IBAN. Fortis está facultada para cobrar la cuota de afiliación a través del medio de pago depositado en el proceso de registro o para requerir su pago. Las comisiones bancarias por devolución de domiciliaciones o por devoluciones que no sean imputables a Fortis corren a cargo del cliente.
La afiliación se establece por tiempo indefinido, si bien como mínimo hasta el término del respectivo año natural. Se prorroga en cada caso por un año natural más, salvo que se rescinda en plazo.
La afiliación puede ser rescindida por el cliente con un preaviso de tres (3) meses al término de un año natural (es determinante la recepción de la rescisión). Si no se produce una rescisión en plazo, la afiliación continúa durante el año siguiente. El derecho a la rescisión extraordinaria por causa justificada permanece inalterado.
Fortis está facultada para bloquear temporalmente el acceso al portal de servicios y/o para rescindir de forma extraordinaria si el cliente se encuentra en mora en pagos vencidos pese a requerimiento, infringe de forma persistente deberes esenciales de colaboración o utiliza el portal de servicios de forma abusiva.
B. Encargo de cobro / prestación del servicio
§ 4 Otorgamiento del encargo y objeto de la prestación
El otorgamiento del encargo se realiza mediante la entrega/transmisión de los datos del deudor y del crédito; no queda necesariamente concluido con la mera cumplimentación de un formulario de contacto. Todas las ofertas de Fortis son sin compromiso; en particular, las indicaciones de plazo (plazos de ejecución, etc.) son sin compromiso, salvo que su carácter vinculante se prometa expresamente.
Sin un encargo separado y remunerado, Fortis no examina las objeciones y excepciones frente al crédito que le ha sido transferido para su cobro.
La remuneración de Fortis se rige, en la medida en que resulte legalmente aplicable, por las disposiciones de la Ley de Servicios Jurídicos (RDG) y de la Ley de Remuneración de Abogados (RVG). Para el carácter resarcible frente al deudor se aplican las disposiciones legales, en particular el art. 13e RDG; en el caso de un encargo combinado de prestador de servicios de cobro y abogado, se aplica además el art. 13f RDG. En la medida en que Fortis reclame al deudor costes, honorarios, gastos o accesorios, ello se hace únicamente en la medida legalmente admisible.
Los costes ajenos y desembolsos, en particular las costas judiciales y de agente judicial, consultas registrales, consultas al padrón, costes de agencias de detectives y de autoridades, notificaciones, traducciones, costes de cobro en el extranjero, así como los costes de abogados/despachos asociados encargados, corren a cargo del cliente en la medida en que no puedan realizarse frente al deudor o hayan sido anticipados por Fortis. Fortis está facultada para exigir, antes de ejecutar la respectiva medida, un anticipo adecuado por los costes ajenos y desembolsos incurridos o previsiblemente incurridos, o la puesta a disposición inmediata de los importes concretamente solicitados.
Fortis está facultada para adoptar todas las medidas que sean útiles para el cobro del crédito. Fortis puede pactar con los deudores pagos a plazos y aplazamientos, aceptar pagos y —en la medida en que sea legalmente admisible y conveniente— celebrar acuerdos y condonaciones respecto del crédito principal, los accesorios y los costes.
Si las gestiones extrajudiciales de cobro no tienen éxito o si parece conveniente una persecución judicial, Fortis inicia un procedimiento monitorio judicial, solicita un mandamiento de ejecución o promueve otras medidas judiciales únicamente sobre la base de un encargo separado. Las medidas judiciales solo se inician tras la provisión de las costas judiciales, desembolsos y anticipos solicitados. La remuneración de Fortis por el procedimiento monitorio, el mandamiento de ejecución, la ejecución forzosa y otras medidas judiciales vence, frente al cliente, a más tardar con la presentación/solicitud de la respectiva medida. En caso de oposición, recurso o tramitación contenciosa, Fortis está facultada, previo acuerdo separado, para recurrir a un abogado o a un despacho asociado; la correspondiente relación contractual se establece a tal efecto directamente entre el cliente y el abogado, salvo que se acuerde expresamente otra cosa.
§ 4a Remuneración en el procedimiento extrajudicial; bases jurídicas; carácter de éxito; intereses de demora
Este § 4a contiene el acuerdo de remuneración para los servicios extrajudiciales de cobro de Fortis.
Por la tramitación extrajudicial de un crédito, el cliente debe —además de la cuota de afiliación conforme a los §§ 2 y 3— una remuneración adicional exclusivamente en caso de éxito. Existe éxito tan pronto como sobre el crédito transferido o sobre accesorios se produzcan, total o parcialmente, pagos, pagos parciales, compensaciones, abonos, importes de acuerdo, ingresos por garantías u otras realizaciones económicas; los pagos directos del deudor al cliente equivalen a un éxito.
En caso de éxito, la remuneración de Fortis en función del éxito se calcula con arreglo a la remuneración legal que correspondería a un abogado por la concreta actividad extrajudicial conforme a la RVG, incluidos los desembolsos legalmente admisibles y el impuesto sobre el valor añadido, en la medida en que se devengue. La remuneración vence en cada caso únicamente en la medida en que, y tan pronto como, existan realizaciones económicas. Fortis está facultada para cubrir, compensar y retener la remuneración vencida a partir de los importes recibidos o realizados en el marco de la liquidación conjunta conforme al § 6. Sin éxito, no se devenga remuneración adicional alguna por la actividad extrajudicial de cobro.
En la medida en que el deudor pague a Fortis o al cliente costes de cobro, desembolsos u otros accesorios imputables a la actividad extrajudicial, estos se imputan a los derechos de remuneración de Fortis. Fortis está facultada para cobrar, retener y/o compensar dichos importes en el marco de la liquidación conjunta.
El cliente cede por la presente a Fortis —en la medida en que sea legalmente admisible— todos los derechos de reembolso de los costes de cobro, así como todos los derechos al pago de intereses de demora derivados de los créditos presentados ante Fortis; Fortis acepta la cesión. En la medida en que se realicen intereses de demora, corresponden a Fortis como componente adicional de remuneración en función del éxito y no deben abonarse al cliente.
Este acuerdo de remuneración se refiere exclusivamente a la actividad extrajudicial de cobro. Las costas judiciales, los costes de agente judicial, los costes del procedimiento monitorio judicial, los costes de un mandamiento de ejecución, los costes de la ejecución forzosa, los costes de abogados/despachos asociados encargados, así como otros costes ajenos y desembolsos, no quedan comprendidos y deben ser soportados por separado por el cliente conforme a estas Condiciones Generales o anticipados a requerimiento.
El acuerdo de honorarios en función del éxito se basa, en particular, en el riesgo de impago y de cobro, en el esfuerzo de prefinanciación y tramitación de Fortis, en la incierta realizabilidad de los costes frente al deudor en el caso concreto, así como en el interés del cliente en no adeudar remuneración adicional alguna por actividades extrajudiciales infructuosas.
En caso de terminación anticipada del encargo antes de que se produzca un éxito, no se devenga remuneración adicional en función del éxito por la actividad extrajudicial prestada hasta ese momento. No obstante, si tras la terminación del encargo aún se producen pagos u otras realizaciones económicas sobre la base de un acuerdo de pago, de pago a plazos o de transacción iniciado o celebrado por Fortis durante la vigencia del contrato, o sobre la base de otras medidas iniciadas por Fortis, la remuneración en función del éxito conforme a los apartados anteriores sigue siendo debida.
No se acuerda un honorario en función del éxito en la medida en que el servicio de cobro se refiera a un crédito no sujeto a embargo.
Nota: Frente al deudor, los costes de cobro solo son resarcibles hasta el importe de la remuneración que correspondería a un abogado conforme a la RVG.
§ 5 Deberes de colaboración del cliente
Durante la vigencia del encargo, el crédito no podrá ser tramitado por el cliente ni directa ni indirectamente. En particular, el cliente no podrá entregar la documentación del crédito, de forma simultánea o posterior al otorgamiento del encargo, ni a un abogado ni a otra empresa de cobro con el fin de su examen y reclamación. El cliente cesa asimismo todas sus propias gestiones de cobro frente al deudor. Solo se aplicará otra cosa si se ha alcanzado un acuerdo a tal efecto con Fortis.
El cliente se obliga a apoyar a Fortis en la ejecución del encargo y, en particular, tras el otorgamiento del encargo, a abstenerse de todo contacto relativo al crédito controvertido con el deudor, es decir, a no seguir manteniendo correspondencia ni negociando con él y a no iniciar acciones judiciales propias, salvo que se haya acordado expresamente otra cosa.
Los ingresos de pagos, pagos parciales, compensaciones, abonos, realizaciones de garantías, acuerdos de pago a plazos o de transacción, así como otros sucesos que afecten a la realización del crédito, deben comunicarse a Fortis sin demora. Esto se aplica también a los pagos directos del deudor al cliente. Dichos pagos directos se consideran, en la relación entre el cliente y Fortis, una realización económica y pueden ser tenidos en cuenta, liquidados y compensados por Fortis en el marco de la liquidación conjunta.
El cliente responde frente a Fortis de la existencia jurídica del crédito transferido para su cobro y de las consecuencias de indicaciones incompletas o incorrectas. Si, a causa de dichas indicaciones incompletas o incorrectas, terceros formulan reclamaciones de indemnización frente a Fortis, el cliente exime a Fortis de dichas reclamaciones.
§ 6 Orden de imputación; liquidación conjunta; compensación; cesión
En la medida en que el deudor adeude varios créditos, la extinción de los créditos individuales se rige, en primer lugar, por una determinación de imputación eficaz del deudor y, en lo demás, por las disposiciones legales. Dentro del respectivo crédito afectado, los pagos recibidos se imputan —en la medida legalmente admisible— primero a los costes, después a los intereses y por último al crédito principal.
Fortis está facultada para llevar una cuenta interna de mandante para cada cliente. En ella se registran de forma consolidada todas las posiciones derivadas de la relación contractual, en particular las cuotas de afiliación, los derechos de remuneración de Fortis, los costes ajenos anticipados y solicitados, las costas judiciales, los costes de agente judicial, los costes de abogados/despachos asociados encargados, los desembolsos, los derechos de reembolso de costes, los intereses de demora, las partes del crédito principal, los abonos, los cargos de devolución y otras posiciones de saldo.
Todos los pagos, pagos parciales, abonos, compensaciones, importes de acuerdo, realizaciones de garantías u otras realizaciones económicas recibidos por Fortis o directamente por el cliente, procedentes de todos los asuntos de créditos del mismo cliente tramitados por Fortis, se registran en primer lugar en la cuenta de mandante.
Fortis está facultada, en la medida en que sea legalmente admisible, en el marco de una liquidación conjunta que abarque varios asuntos, a compensar todos los derechos vencidos existentes frente al cliente derivados de la afiliación y de todos los encargos de cobro —cualquiera que sea su fundamento jurídico y también de asuntos tramitados en paralelo o de forma escalonada en el tiempo— con eventuales derechos de abono del cliente, y/o a ejercer un derecho de retención hasta la compensación. Ello comprende, en particular, las cuotas de afiliación, los derechos de remuneración en función del éxito, los intereses de demora cedidos, los costes ajenos anticipados o solicitados, las tasas judiciales, los costes del procedimiento monitorio, los costes de la ejecución forzosa, los costes de abogados/despachos asociados encargados, los costes de devolución de domiciliaciones y otros desembolsos.
En la medida en que no se opongan requisitos legales imperativos, determinaciones de imputación eficaces del deudor o derechos preferentes de terceros, Fortis está facultada para efectuar la asignación contable y la compensación de los pagos recibidos a posiciones individuales de la cuenta de mandante según su justo criterio.
La respectiva liquidación conjunta, liquidación individual u otra declaración de compensación en forma de texto vale al mismo tiempo como declaración de compensación. Un derecho de abono del cliente solo nace en la medida en que, y tan pronto como, tras el registro y la compensación completos de todos los derechos vencidos de Fortis, quede un saldo positivo a favor del cliente y ya no existan retenciones justificadas por plazos de cargo de devolución, de reclamación, de oposición o de aclaración, por costes ajenos en curso u otros riesgos de honorarios/costes.
En la medida en que, tras cesión, compensación, imputación o en virtud de un derecho de retención, los importes correspondan a Fortis, no se trata de fondos ajenos a abonar al cliente. En lo demás, los fondos ajenos se tratan conforme a las disposiciones legales. Los importes de fondos ajenos no devengan intereses.
Según el medio de pago con el que se efectúe un pago, Fortis puede diferir la liquidación de una parte de fondos ajenos contenida en él hasta el vencimiento de los plazos habituales de cargo de devolución, chargeback u oposición.
Una compensación por parte del cliente solo es admisible con contracréditos incontrovertidos o declarados firmes.
§ 7 Terminación de encargos de cobro individuales; derecho de retención
Cada encargo de cobro puede ser rescindido por el cliente en cualquier momento en forma de texto. En caso de rescisión u otra terminación, permanecen inalteradas las cuotas de afiliación y las remuneraciones en función del éxito vencidas hasta ese momento conforme al § 4a (incluidos los componentes de remuneración que venzan posteriormente conforme al § 4a, apdo. 8), los costes ajenos anticipados o solicitados, las costas judiciales, los costes de medidas judiciales, los costes de la ejecución forzosa, los costes de abogados/despachos asociados encargados y otros desembolsos.
La rescisión u otra terminación requiere la forma de texto (basta el correo electrónico), salvo que imperativamente se prescriba una forma más estricta.
Respecto de la documentación de ejecución, incluido el título ejecutivo, existe un derecho de retención hasta el pago por el cliente de los costes devengados y facturados.
Fortis está facultada para rescindir la relación de encargo si el cliente, tras el otorgamiento del encargo, negocia por su cuenta con el deudor sin el consentimiento de Fortis o sigue actuando contra él. Si el cliente no responde a las consultas de Fortis durante más de un mes y tras un doble requerimiento, Fortis puede rescindir el encargo. Los derechos ya vencidos de Fortis, así como los costes y desembolsos anticipados o solicitados, permanecen vigentes en estos casos.
§ 8 Confidencialidad
Fortis y el cliente están obligados recíprocamente a tratar de forma estrictamente confidencial toda la información y documentación obtenida en relación con la ejecución del encargo. Esto se aplica también tras la terminación.
§ 9 Protección de datos
En el marco de la legislación aplicable en materia de protección de datos, Fortis está facultada para recabar, tratar, utilizar y almacenar todos los datos necesarios. En particular, Fortis está facultada, observando las disposiciones en materia de protección de datos, para obtener datos de agencias de información económica (p. ej. SCHUFA) y para efectuar comunicaciones a las mismas, en la medida en que ello sea necesario para el cobro del crédito y dentro del marco legal.
§ 10 Fuero / Derecho aplicable
Se aplica exclusivamente el Derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión del Derecho extranjero y del Derecho internacional de compraventa. Tratándose de comerciantes, personas jurídicas de Derecho público o patrimonios especiales de Derecho público, el fuero es Düsseldorf. El mismo fuero se aplica si el cliente, en el momento de la incoación de un procedimiento judicial, no tiene un fuero general en la República Federal de Alemania.
§ 11 Disposiciones finales
Las modificaciones y complementos de estas Condiciones Generales requieren la forma de texto, salvo que la ley prescriba una forma más estricta.
Si una disposición de estas Condiciones Generales fuera o llegara a ser ineficaz o inejecutable, la validez de las demás disposiciones no se verá afectada. En lugar de la disposición ineficaz/inejecutable se considerará acordada aquella que más se aproxime a su finalidad económica. Lo mismo se aplica a las lagunas de regulación.
Versión: mayo de 2026