CONDICIONES GENERALES de Fortis Inkasso GmbH & Co. KG

§ 2 Acceso; servicios estándar
  1. Salvo acuerdo individual en contrario, el cliente está autorizado a presentar a través del portal de servicios cualquier número de reclamaciones y documentos de facturación o reclamación asociados y a tramitarlos en el marco de la gestión extrajudicial de reclamaciones (servicios estándar).
  2. Fortis tiene derecho a condicionar el acceso al portal de servicios y/o a funcionalidades individuales al cumplimiento de las obligaciones de cooperación, al depósito de datos maestros completos y al pago puntual de las tasas debidas.
  3. Fortis debe la puesta a disposición del Portal de Servicios en su versión actual dentro del marco de las posibilidades técnicas y operativas. No se tiene derecho a una disponibilidad ininterrumpida en todo momento; Fortis tiene derecho a ventanas de mantenimiento e interrupciones por motivos técnicos.
  4. Los datos de acceso deben mantenerse en secreto y protegidos del acceso de terceros. En la relación entre Fortis y el cliente, se considerará que cualquier uso de los datos de acceso ha sido iniciado por el cliente, a menos que éste demuestre que no es culpable.
B. Orden de cobro / prestación de servicios
§ 3 Encargo y objeto de la ejecución
  1. El pedido se realiza mediante la entrega/transmisión de los datos del deudor y del crédito; no se finaliza necesariamente con la simple cumplimentación de un formulario de contacto. Todas las ofertas de Fortis son no vinculantes; en particular, las especificaciones de tiempo (plazos de ejecución, etc.) no son vinculantes a menos que se acuerde expresamente su carácter vinculante.
  2. Fortis no examinará las objeciones y defensas al crédito que le haya sido cedido para su cobro sin un encargo separado y remunerado.
  3. La remuneración de Fortis se basa en las disposiciones de la Ley alemana de servicios jurídicos (RDG) y la Ley alemana de honorarios de abogados (RVG), en la medida en que sean legalmente aplicables. Las disposiciones legales, en particular el artículo 13e de la RDG, se aplican al reembolso del deudor; el artículo 13f de la RDG también se aplica al encargo combinado de un proveedor de servicios de cobro de deudas y un abogado. En la medida en que Fortis haga valer costes, honorarios, gastos o reclamaciones accesorias contra el deudor, sólo se hará en la medida permitida por la ley.
  4. Los costes y gastos de terceros, en particular los costes judiciales y de agentes judiciales, información registral, investigaciones en oficinas de registro, costes de detectives y autoridades, notificación de documentos, traducciones, costes de cobro de deudas en el extranjero y los costes de abogados / bufetes de abogados asociados encargados, correrán a cargo del cliente, a menos que puedan ser realizados por el deudor o hayan sido desembolsados por Fortis. Fortis tendrá derecho a exigir un anticipo adecuado o la provisión inmediata de los importes concretos solicitados en concepto de costes y gastos de terceros en los que se haya incurrido o se prevea incurrir antes de la ejecución de la respectiva medida.
  5. Fortis está autorizado a tomar todas las medidas conducentes al cobro del crédito. Fortis puede acordar pagos a plazos y aplazamientos con los deudores, aceptar pagos y -cuando sea legalmente permisible y oportuno- celebrar acuerdos y renuncias en relación con el crédito principal, los créditos accesorios y los costes.
  6. Si las gestiones de cobro extrajudiciales siguen siendo infructuosas o si parece oportuno emprender acciones legales, Fortis iniciará procedimientos legales de reclamación, solicitará una orden de ejecución o emprenderá otras acciones legales únicamente sobre la base de una orden independiente. Las acciones judiciales sólo se iniciarán una vez que se hayan abonado las costas judiciales, los gastos y los anticipos solicitados. La remuneración de Fortis por procedimientos de reclamación, órdenes de ejecución, ejecución forzosa y otras medidas judiciales deberá abonarse al cliente a más tardar en el momento de la presentación/solicitud de la medida respectiva. En caso de oposición, recurso o ejecución impugnada, Fortis tendrá derecho a contratar a un abogado o a un bufete de abogados asociado mediante acuerdo por separado; la relación contractual a este respecto se concluirá directamente entre el cliente y el abogado, salvo acuerdo expreso en contrario.
§ Sección 4 Remuneración en procedimientos extrajudiciales; bases jurídicas; referencia al éxito; intereses de demora
  1. Este § 4 contiene el acuerdo de remuneración de los servicios de cobro extrajudicial de Fortis.
  2. El cliente sólo deberá una remuneración por la tramitación extrajudicial de un crédito en caso de éxito. Se considerará que existe éxito en cuanto se realicen pagos, pagos parciales, compensaciones, abonos, importes de liquidación, producto de valores u otras realizaciones económicas en su totalidad o en parte sobre el crédito cedido o sobre créditos accesorios; los pagos directos del deudor al cliente equivalen a éxito.
  3. En caso de éxito, la remuneración de Fortis basada en el éxito se calculará sobre la base de la remuneración legal a la que tiene derecho un abogado por la actividad extrajudicial específica de conformidad con la RVG, incluidos los gastos legalmente permitidos y el IVA, si procede. La remuneración sólo se devengará en la medida y tan pronto como se disponga de realizaciones económicas. Fortis tiene derecho a cubrir, compensar y retener la remuneración debida con los importes percibidos o realizados en el marco de la liquidación colectiva, de conformidad con el § 6. A falta de éxito, no se devengará remuneración alguna por las actividades de cobro extrajudicial.
  4. Si el deudor paga a Fortis o al cliente costes de cobro, gastos u otras reclamaciones accesorias relacionadas con la actividad extrajudicial, éstas se compensarán con las reclamaciones de remuneración de Fortis. Fortis está autorizada a cobrar dichos importes, retenerlos y/o compensarlos como parte de la liquidación colectiva.
  5. Por la presente, el cliente cede a Fortis -en la medida en que la ley lo permita- todas las reclamaciones de reembolso de gastos de cobro y todas las reclamaciones de pago de intereses de demora derivadas de las reclamaciones presentadas a Fortis; Fortis acepta la cesión. En la medida en que se realicen intereses de demora, Fortis tendrá derecho a ellos como componente adicional de la remuneración vinculada al rendimiento y no se abonarán al cliente.
  6. Este acuerdo de remuneración se refiere exclusivamente a las actividades extrajudiciales de cobro de deudas. Las costas judiciales, los gastos de alguacil, los costes de los procedimientos de reclamación judicial, los costes de una orden de ejecución, los costes de la ejecución forzosa, los costes de los abogados o bufetes asociados contratados y otros costes y gastos de terceros no están cubiertos por el presente acuerdo y deberán ser sufragados por separado por el cliente de conformidad con las presentes CGC o abonados por adelantado previa solicitud.
  7. El acuerdo sobre la comisión de éxito se basa, en particular, en el riesgo de impago y cobro, los costes de prefinanciación y tramitación de Fortis, la incierta realizabilidad de los costes frente al deudor en casos individuales y el interés del cliente en no deber remuneración alguna por actividades extrajudiciales infructuosas.
  8. En caso de terminación prematura del encargo antes de alcanzar un resultado satisfactorio, no se abonará ninguna remuneración basada en el éxito por el trabajo extrajudicial realizado hasta ese momento. Sin embargo, si se realizan pagos u otras realizaciones económicas tras la finalización del encargo debido a un acuerdo de pago, pago a plazos o liquidación iniciado o concluido por Fortis durante la vigencia del contrato o debido a otras medidas iniciadas por Fortis, la remuneración basada en el éxito seguirá siendo exigible de conformidad con los párrafos anteriores.
  9. No se acuerda una tasa de éxito si el servicio de cobro de deudas se refiere a un crédito que no está sujeto a embargo.
  10. Nota: Los gastos de cobro sólo son recuperables del deudor hasta el importe de la remuneración a la que tiene derecho un abogado en virtud de la RVG.
§ 5 Obligaciones de cooperación del cliente
  1. Durante la vigencia del pedido, el cliente no podrá tramitar la reclamación ni directa ni indirectamente. En particular, el cliente no podrá entregar los documentos de reclamación a un abogado o a otra empresa de cobro de deudas con el fin de comprobar y hacer valer la reclamación, ya sea al mismo tiempo o después de que se haya cursado el pedido. Asimismo, el cliente deberá cesar toda gestión de cobro propia contra el deudor. Lo contrario sólo será de aplicación si se ha llegado a un acuerdo a tal efecto con Fortis.
  2. El cliente se compromete a apoyar a Fortis en la ejecución del pedido y, en particular, a abstenerse de cualquier contacto con el deudor en relación con el crédito en litigio una vez realizado el pedido, es decir, a abstenerse de mantener correspondencia o negociaciones con el deudor y a abstenerse de emprender acciones legales propias, salvo acuerdo expreso en contrario.
  3. Fortis deberá ser informado inmediatamente de cualquier cobro, pago parcial, compensación, abono en cuenta, realización de garantías, pago a plazos o acuerdos de liquidación y otros hechos que afecten a la realización del crédito. Esto también se aplicará a los pagos directos efectuados por el deudor al cliente. En la relación entre el cliente y Fortis, dichos pagos directos se considerarán como realización económica y podrán ser tenidos en cuenta, liquidados y compensados por Fortis en el marco de la liquidación colectiva.
  4. El cliente es responsable ante Fortis de la validez jurídica de la reclamación transferida para su cobro y de las consecuencias de una información incompleta o incorrecta. Si dicha información incompleta o incorrecta da lugar a reclamaciones por daños y perjuicios de terceros contra Fortis, el cliente indemnizará a Fortis por dichas reclamaciones.
§ 6 Secuencia de liquidación; liquidación colectiva; compensación; cesión
  1. Si el deudor debe varios créditos, el reembolso de los créditos individuales se basa inicialmente en una disposición de reembolso efectiva del deudor y, por lo demás, de conformidad con las disposiciones legales. Dentro del crédito correspondiente, los pagos recibidos se compensan, en la medida en que la ley lo permita, en primer lugar con los gastos, a continuación con los intereses y, por último, con el crédito principal.
  2. Fortis está autorizada a mantener una cuenta de cliente interna para cada cliente. Todas las partidas derivadas de la relación contractual se consolidan en esta cuenta, en particular las reclamaciones de remuneración por parte de Fortis, los costes de terceros desembolsados y solicitados, los costes judiciales, los costes de los agentes judiciales, los costes de los abogados encargados/bufetes de abogados asociados, los gastos, las reclamaciones de reembolso de costes, los intereses de demora, las cuotas de reclamación de principal, las notas de crédito, las devoluciones de cargo y otras partidas de saldo.
  3. Todos los pagos, pagos parciales, notas de crédito, compensaciones, importes de liquidación, realizaciones de garantías u otras realizaciones económicas recibidas por Fortis o directamente por el cliente de todos los asuntos pendientes de cobro procesados por Fortis para el mismo cliente se registran inicialmente en la cuenta del cliente.
  4. Fortis tendrá derecho, en la medida en que la ley lo permita, a compensar todas las reclamaciones debidas al cliente de todas las órdenes de cobro -independientemente de la base jurídica y también de asuntos tramitados en paralelo o en diferentes momentos- con cualquier reclamación de pago del cliente y/o a ejercer un derecho de retención hasta dicha compensación. Esto incluye en particular las reclamaciones de remuneración vinculadas a la ejecución, los intereses de demora cedidos, los costes de terceros desembolsados o solicitados, las tasas judiciales, los costes de los procedimientos de reclamación, los costes de ejecución, los costes de los abogados encargados/bufetes asociados, los costes de las notas de adeudo de devolución y otros gastos.
  5. En la medida en que no existan disposiciones legales imperativas, disposiciones de reembolso efectivas del deudor o derechos preponderantes de terceros que establezcan lo contrario, Fortis está autorizada a asignar y compensar los pagos recibidos a partidas individuales de la cuenta del cliente a su razonable discreción.
  6. La respectiva factura colectiva, factura individual u otra declaración de compensación en forma de texto también se considerará una declaración de compensación. El cliente sólo tendrá derecho al pago si y en cuanto quede un saldo positivo a favor del cliente después de que todas las reclamaciones debidas de Fortis hayan sido completamente registradas y compensadas y ya no existan retenciones justificadas debido a periodos de devolución, reclamación, objeción o aclaración, costes de terceros en curso u otros riesgos de honorarios/costes.
  7. En la medida en que se adeuden importes a Fortis tras cesión, compensación, neteo o sobre la base de un derecho de retención, no se trata de fondos de terceros que deban abonarse al cliente. Por lo demás, los fondos de terceros se tratarán conforme a las disposiciones legales. Los fondos de terceros no devengan intereses.
  8. En función del medio de pago utilizado para efectuar un pago, Fortis podrá aplazar la liquidación de los fondos de terceros contenidos en el mismo hasta la expiración de los plazos habituales de devolución u objeción.
  9. La compensación por parte del cliente sólo se permite con contrademandas indiscutibles o legalmente establecidas.
§ 7 Rescisión de las órdenes individuales de cobro; derecho de retención
  1. Cada orden de recogida puede ser cancelada por el cliente en forma de texto en cualquier momento. En caso de anulación u otro tipo de rescisión, no se verán afectadas las remuneraciones devengadas hasta ese momento de conformidad con el artículo 4 (incluidos los componentes de la remuneración devengados en una fecha posterior de conformidad con el artículo 4, apartado 8), los costes de terceros desembolsados o solicitados, las costas judiciales, los costes de las medidas legales, los costes de ejecución, los costes de los abogados encargados/bufetes de abogados asociados y otros gastos.
  2. La cancelación u otro tipo de rescisión debe hacerse en forma de texto (el correo electrónico es suficiente), a menos que sea obligatoria una forma más estricta.
  3. Existe un derecho de retención con respecto a los documentos de ejecución, incluido el título ejecutivo, hasta el pago de los costes incurridos y facturados por el cliente.
  4. Fortis tiene derecho a rescindir la relación contractual si el cliente negocia con el deudor o continúa emprendiendo acciones contra el deudor sin el consentimiento de Fortis después de haber realizado el pedido. Si el cliente no responde a las consultas de Fortis durante más de un mes y tras dos requerimientos, Fortis podrá rescindir el pedido. En tal caso, no se verán afectados los créditos ya adeudados a Fortis ni los costes y gastos desembolsados o solicitados.
§ 8 Confidencialidad

Fortis y el cliente se obligan mutuamente a tratar de forma estrictamente confidencial toda la información y documentación obtenida en relación con el cumplimiento del pedido. Esto también se aplicará tras la finalización.

§ 9 Protección de datos

En el marco de las leyes de protección de datos aplicables, Fortis está autorizada a recopilar, procesar, utilizar y almacenar todos los datos necesarios. En particular, Fortis está autorizada a obtener datos de agencias de crédito (por ejemplo, SCHUFA) en cumplimiento de las disposiciones de la ley de protección de datos y a realizar informes a las mismas, en la medida en que sea necesario para hacer valer la reclamación y dentro del marco legal.

§ 10 Jurisdicción / Ley aplicable

Se aplicará exclusivamente el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión del derecho extranjero y del derecho de compraventa internacional. En el caso de comerciantes, personas jurídicas de derecho público o fondos especiales de derecho público, el fuero competente será Düsseldorf. Se aplicará el mismo fuero si el cliente no tiene fuero general en la República Federal de Alemania en el momento de iniciar el procedimiento judicial.

§ 11 Disposiciones finales
  1. Las modificaciones y suplementos de estas CGC deben hacerse en forma de texto, a menos que la ley prescriba una forma más estricta.
  2. En caso de que alguna disposición de estas CGC sea o llegue a ser inválida o inaplicable, ello no afectará a la validez de las restantes disposiciones. En lugar de la disposición inválida o inaplicable, se considerará acordada la disposición que más se aproxime a la finalidad económica. Lo mismo se aplica a las lagunas legales.

Situación: mayo de 2026