Condiciones generales de contratación
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN de Fortis Inkasso GmbH & Co. KG
A. Disposiciones generales y portal de servicios
§ 1 Generalidades; ámbito de aplicación
Fortis Inkasso GmbH & Co. KG («Fortis») está registrada como prestadora de servicios de cobro conforme al art. 10, apdo. 1, frase 1, n.º 1 RDG. Fortis presta servicios de cobro en el sentido del art. 2, apdo. 2, frase 1 RDG, en particular el cobro de créditos ajenos o de créditos cedidos por cuenta ajena con fines de cobro, incluidos el examen y el asesoramiento jurídicos referidos a los mismos. La oferta de servicios comprende además la puesta a disposición y el uso del portal de servicios, así como, en la medida en que se encargue por separado y sea legalmente admisible, la preparación y ejecución de otras medidas judiciales y de ejecución forzosa.
Todos los servicios y ofertas de Fortis se prestan exclusivamente sobre la base de estas Condiciones Generales de Contratación. Estas Condiciones Generales se aplican a todas las relaciones contractuales presentes y futuras entre Fortis y el cliente, en particular al uso del portal de servicios, a todos los créditos que se presenten o transmitan a Fortis a través del portal de servicios o por cualquier otra vía, a los encargos de cobro otorgados por ese medio, así como a las prestaciones adicionales encargadas por separado.
Estas Condiciones Generales se aplican frente a empresarios en el sentido del art. 14 BGB, personas jurídicas de Derecho público y patrimonios especiales de Derecho público. Frente a consumidores en el sentido del art. 13 BGB se aplican únicamente en la medida en que Fortis ofrezca expresamente sus servicios también a consumidores y no se opongan disposiciones imperativas de protección de los consumidores.
Las condiciones generales del cliente que sean contrarias, divergentes o complementarias no pasan a formar parte del contrato, salvo que Fortis haya aceptado expresamente su validez en forma de texto. Los acuerdos individuales entre Fortis y el cliente prevalecen sobre estas Condiciones Generales.
«Cliente» en el sentido de estas Condiciones Generales es toda persona física o jurídica o sociedad de personas con capacidad jurídica que utilice el portal de servicios, presente créditos a Fortis o encargue a Fortis un servicio de cobro o una prestación adicional.
§ 2 Portal de servicios; otorgamiento del encargo
Con la conclusión del registro, el cliente obtiene una cuenta de usuario individual y acceso al portal de servicios de Fortis. Mediante la carga, introducción o cualquier otra transmisión de datos de deudores y de créditos a Fortis, el cliente otorga un encargo de cobro respecto de todos los créditos designados en la respectiva transmisión. Esto rige con independencia de que la transmisión se realice a través del portal de servicios, por correo electrónico, mediante una interfaz, mediante la transmisión de un archivo o de cualquier otro modo. La mera cumplimentación de un formulario de contacto general sin transmisión de datos de deudores y de créditos no constituye un encargo de cobro.
A través del portal de servicios, el cliente puede presentar créditos y la documentación de facturas, de reclamación y demás documentación correspondiente, encargar otras medidas y consultar el respectivo estado de tramitación. El mero registro y uso del portal de servicios no está sujeto a remuneración separada. Los derechos de remuneración de Fortis nacen exclusivamente de los encargos de cobro y adicionales otorgados en cada caso, conforme a estas Condiciones Generales o a un acuerdo individual.
Fortis está facultada para condicionar el acceso al portal de servicios o a funcionalidades concretas al cumplimiento de los deberes de colaboración, al depósito de datos maestros completos y al pago puntual de las remuneraciones, costes, gastos o anticipos vencidos.
Fortis pone a disposición el portal de servicios en su versión vigente en cada momento, dentro de las posibilidades técnicas y operativas. No existe derecho a una disponibilidad ininterrumpida en todo momento. Fortis está facultada a realizar ventanas de mantenimiento e interrupciones por motivos técnicos.
Los datos de acceso deben mantenerse en secreto y protegerse frente al acceso de terceros. Los usos realizados con un empleo correcto de los datos de acceso, en particular la presentación de créditos y el encargo de otras medidas, se consideran, en la relación entre Fortis y el cliente, como iniciados por el cliente, salvo que el cliente demuestre que no le es imputable culpa alguna.
B. Encargo de cobro y prestación del servicio
§ 3 Objeto de la prestación y ejecución del encargo de cobro
Fortis tramita los créditos presentados conforme al § 2 en el marco del encargo de cobro otorgado en cada caso. Todas las ofertas de Fortis son no vinculantes. Las indicaciones de tiempo y los plazos de ejecución son igualmente no vinculantes, salvo que su carácter vinculante se prometa expresamente.
Sin un encargo adicional separado y sujeto a remuneración, Fortis no examina las excepciones y objeciones frente al crédito que le ha sido transferido para su cobro.
La remuneración de Fortis se rige, en la medida en que resulte legalmente aplicable, por las disposiciones de la Ley de Servicios Jurídicos (RDG) y de la Ley de Remuneración de la Abogacía (RVG). Para la resarcibilidad frente al deudor rigen las disposiciones legales, en particular el art. 13e RDG; en caso de encargo combinado a un prestador de servicios de cobro y a un abogado rige además el art. 13f RDG. En la medida en que Fortis reclame al deudor costes, honorarios, gastos o créditos accesorios, lo hará únicamente en la medida legalmente admisible.
Los costes ajenos y los gastos, en particular las costas judiciales y de agente judicial, las consultas registrales, las consultas al padrón municipal, los costes de agencias de detectives y de autoridades, las notificaciones, las traducciones, los costes de cobro en el extranjero, así como los costes de abogados o despachos asociados encargados, corren a cargo del cliente en la medida en que no puedan realizarse frente al deudor o hayan sido anticipados por Fortis. Fortis está facultada para exigir, antes de la ejecución de la medida correspondiente, un anticipo adecuado o la puesta a disposición inmediata de los importes concretamente requeridos por los costes ajenos y gastos ya incurridos o previsibles. Las medidas sujetas a costes, en particular el procedimiento monitorio, las consultas a agencias de información y las medidas de ejecución forzosa, pueden encargarse por separado en el portal de servicios.
Fortis está facultada para adoptar todas las medidas que resulten conducentes al cobro del crédito. Fortis puede acordar con los deudores pagos aplazados y a plazos, aceptar pagos, así como, en la medida en que sea legalmente admisible y oportuno, celebrar acuerdos y condonaciones relativos al crédito principal, a los créditos accesorios y a los costes.
Si las gestiones extrajudiciales de cobro resultan infructuosas o si la continuación judicial parece oportuna, Fortis incoa un procedimiento monitorio judicial, solicita un mandamiento de ejecución o promueve otras medidas judiciales únicamente sobre la base de un encargo separado. Las medidas judiciales solo se incoan tras la puesta a disposición de las costas judiciales, gastos y anticipos requeridos. La remuneración de Fortis por el procedimiento monitorio, el mandamiento de ejecución, la ejecución forzosa y demás medidas judiciales vence frente al cliente, a más tardar, con la presentación o solicitud de la medida correspondiente. En caso de oposición, recurso o tramitación contenciosa, Fortis está facultada, previo acuerdo separado, a recurrir a un abogado o a un despacho asociado. La relación contractual correspondiente se establece en tal caso directamente entre el cliente y el abogado o el despacho asociado, salvo que se acuerde expresamente otra cosa. En el portal de servicios puede autorizarse la remisión directa de la documentación al abogado o al despacho asociado.
§ 4 Remuneración en el procedimiento extrajudicial; bases jurídicas; carácter de éxito; intereses de demora
Este § 4 contiene el acuerdo de remuneración para los servicios extrajudiciales de cobro de Fortis.
Por la tramitación extrajudicial de un crédito, el cliente debe una remuneración exclusivamente en caso de éxito. Existe éxito tan pronto como sobre el crédito entregado o sobre los créditos accesorios se produzcan, total o parcialmente, pagos, pagos parciales, compensaciones, abonos, importes transaccionales, ingresos procedentes de garantías u otras realizaciones económicas. Los pagos directos del deudor al cliente equivalen a un éxito. Los intereses de demora reclamados y realizados por Fortis se consideran un componente adicional de la remuneración vinculado al éxito.
La remuneración de Fortis en función del éxito se determina, en caso de éxito, conforme a la remuneración legal que corresponda a un abogado según el RVG por la concreta actividad extrajudicial, incluidos los gastos legalmente admisibles y el impuesto sobre el valor añadido, en la medida en que este se devengue. La remuneración vence en cada caso únicamente en la medida y tan pronto como existan realizaciones económicas. Fortis está facultada para cubrir, compensar y retener la remuneración vencida con cargo a los importes recibidos o realizados en el marco de la liquidación conjunta conforme al § 6. Sin éxito no se devenga remuneración alguna por la actividad extrajudicial de cobro.
En la medida en que el deudor abone a Fortis o al cliente costes de cobro, gastos u otros créditos accesorios correspondientes a la actividad extrajudicial, estos se imputan a los derechos de remuneración de Fortis. Fortis está facultada para cobrar dichos importes, conservarlos o compensarlos en el marco de la liquidación conjunta.
El cliente cede por la presente a Fortis, en la medida en que sea legalmente admisible, todos los derechos al reembolso de los costes de cobro, así como todos los derechos al pago de intereses de demora derivados de los créditos presentados a Fortis; Fortis acepta la cesión. En la medida en que se realicen intereses de demora, estos corresponden a Fortis como componente adicional de la remuneración vinculado al éxito y no deben abonarse al cliente.
Este acuerdo de remuneración se refiere exclusivamente a la actividad extrajudicial de cobro. Las costas judiciales, los costes de agente judicial, los costes del procedimiento monitorio judicial, los costes de un mandamiento de ejecución, los costes de la ejecución forzosa, los costes de abogados o despachos asociados encargados, así como los demás costes ajenos y gastos, no quedan comprendidos en él y correrán separadamente a cargo del cliente conforme a estas Condiciones Generales o deberán ser anticipados por este a requerimiento.
El acuerdo del honorario de éxito se basa en particular en el riesgo de impago y de cobro, en el esfuerzo de prefinanciación y de tramitación de Fortis, en la incierta realizabilidad de los costes frente al deudor en el caso concreto, así como en el interés del cliente en no adeudar remuneración adicional alguna por actividades extrajudiciales infructuosas.
En caso de terminación anticipada del encargo antes de que se produzca un éxito, no se devenga remuneración alguna en función del éxito por la actividad extrajudicial prestada hasta ese momento. No obstante, si tras la terminación del encargo se producen todavía pagos u otras realizaciones económicas en virtud de un acuerdo de pago, de pago a plazos o transaccional promovido o celebrado por Fortis durante la vigencia del contrato, o en virtud de otras medidas promovidas por Fortis, la remuneración en función del éxito conforme a los apartados anteriores sigue siendo debida.
No se acuerda un honorario de éxito en la medida en que el servicio de cobro se refiera a un crédito no sujeto a embargo.
Advertencia: Frente al deudor, los costes de cobro solo son resarcibles hasta el importe de la remuneración que corresponde a un abogado según el RVG.
§ 5 Deberes de colaboración del cliente
Durante la vigencia del encargo, el crédito no puede ser tramitado por el cliente ni directa ni indirectamente. En particular, el cliente no puede entregar la documentación del crédito a un abogado ni a otra empresa de cobro, ni simultáneamente ni con posterioridad al otorgamiento del encargo, con el fin de su examen y reclamación. El cliente cesa asimismo todas sus propias gestiones de cobro frente al deudor. Solo se aplicará algo distinto si se ha alcanzado un acuerdo en ese sentido con Fortis.
El cliente se compromete a apoyar a Fortis en la ejecución del encargo y, en particular, a abstenerse tras el otorgamiento del encargo de todo contacto con el deudor en relación con el crédito controvertido, es decir, a no mantener ya correspondencia ni negociaciones con él y a no incoar acciones judiciales propias, salvo que se haya acordado expresamente otra cosa.
Los pagos recibidos, los pagos parciales, las compensaciones, los abonos, las realizaciones de garantías, los acuerdos de pago a plazos o transaccionales, así como los demás hechos que afecten a la realización del crédito, deben comunicarse a Fortis sin demora. Esto rige también para los pagos directos del deudor al cliente. Tales pagos directos se consideran, en la relación entre el cliente y Fortis, como realización económica y pueden ser tenidos en cuenta, liquidados y compensados por Fortis en el marco de la liquidación conjunta.
El cliente responde frente a Fortis de la existencia jurídica del crédito transferido para su cobro y de las consecuencias de indicaciones incompletas o incorrectas. Si a causa de dichas indicaciones incompletas o incorrectas se ejercitan pretensiones indemnizatorias de terceros contra Fortis, el cliente mantendrá indemne a Fortis frente a tales pretensiones.
§ 6 Orden de imputación; liquidación conjunta; compensación; cesión
En la medida en que el deudor adeude varios créditos, la extinción de cada uno de ellos se rige en primer lugar por una determinación de imputación eficaz del deudor y, en lo demás, por las disposiciones legales. Dentro del crédito de que se trate, los pagos recibidos se imputan, en la medida en que sea legalmente admisible, primero a los costes, después a los intereses y por último al crédito principal.
Fortis está facultada para llevar una cuenta interna de cliente para cada cliente. En ella se registran de forma consolidada todas las partidas derivadas de la relación contractual, en particular los derechos de remuneración de Fortis, los costes ajenos anticipados y requeridos, las costas judiciales, los costes de agente judicial, los costes de abogados o despachos asociados encargados, los gastos, los derechos al reembolso de costes, los intereses de demora, las partes del crédito principal, los abonos, las devoluciones y demás partidas de saldo.
Todos los pagos, pagos parciales, abonos, compensaciones, importes transaccionales, realizaciones de garantías u otras realizaciones económicas recibidos por Fortis o directamente por el cliente procedentes de todos los asuntos de créditos del mismo cliente tramitados por Fortis se registran en primer lugar en la cuenta de cliente.
Fortis está facultada, en la medida en que sea legalmente admisible, a compensar en el marco de una liquidación conjunta que abarque varios asuntos todos los créditos vencidos existentes frente al cliente derivados de todos los encargos de cobro y adicionales —cualquiera que sea su fundamento jurídico e incluso procedentes de asuntos tramitados en paralelo o en momentos distintos— con eventuales derechos de abono del cliente, o a ejercer un derecho de retención hasta la compensación. Ello comprende en particular los derechos de remuneración en función del éxito, los intereses de demora cedidos, los costes ajenos anticipados o requeridos, las tasas judiciales, los costes del procedimiento monitorio, los costes de la ejecución forzosa, los costes de abogados o despachos asociados encargados, los costes de devolución de domiciliaciones y demás gastos.
En la medida en que no se opongan disposiciones legales imperativas, determinaciones de imputación eficaces del deudor o derechos preferentes de terceros, Fortis está facultada para efectuar la asignación contable y la imputación de los pagos recibidos a las distintas partidas de la cuenta de cliente según su equitativo arbitrio.
La respectiva liquidación conjunta, liquidación individual u otra declaración de imputación en forma de texto vale al mismo tiempo como declaración de compensación. Un derecho de abono del cliente solo nace en la medida y tan pronto como, tras el registro y la imputación completos de todos los créditos vencidos de Fortis, subsista un saldo positivo a favor del cliente y ya no existan retenciones justificadas por plazos de devolución, de reclamación, de oposición o de aclaración, por costes ajenos en curso o por otros riesgos de honorarios o de costes.
En la medida en que ciertos importes correspondan a Fortis en virtud de cesión, compensación, imputación o de un derecho de retención, no se trata de fondos ajenos que deban abonarse al cliente. Por lo demás, los fondos ajenos se tratan conforme a las disposiciones legales. Los importes de fondos ajenos no devengan intereses.
Según cuál sea el medio de pago empleado, Fortis puede aplazar la liquidación de la parte de fondos ajenos contenida en el mismo hasta la expiración de los plazos habituales de devolución, chargeback u oposición.
Una compensación por parte del cliente solo es admisible con créditos recíprocos no controvertidos o declarados firmes judicialmente.
§ 7 Terminación de encargos de cobro individuales; derecho de retención
Cada encargo de cobro puede ser rescindido por el cliente en cualquier momento en forma de texto. En caso de rescisión u otra terminación, permanecen inalteradas las remuneraciones en función del éxito vencidas hasta ese momento conforme al § 4 —incluidos los componentes de la remuneración que venzan posteriormente conforme al § 4, apdo. 8—, los costes ajenos anticipados o requeridos, las costas judiciales, los costes de medidas judiciales, los costes de la ejecución forzosa, los costes de abogados o despachos asociados encargados, así como los demás gastos.
La rescisión o cualquier otra terminación requiere la forma de texto (basta el correo electrónico), salvo que se prescriba imperativamente una forma más estricta.
Respecto de la documentación de ejecución, incluido el título ejecutivo, existe un derecho de retención hasta el pago por el cliente de los costes devengados y facturados.
Fortis está facultada para rescindir la relación de encargo si el cliente, tras el otorgamiento del encargo, negocia por su cuenta con el deudor sin el consentimiento de Fortis o sigue actuando contra él. Si el cliente no responde a las consultas de Fortis durante más de un mes y tras un doble requerimiento, Fortis puede rescindir el encargo. Los créditos ya vencidos de Fortis, así como los costes y gastos anticipados o requeridos, subsisten en estos casos.
§ 8 Confidencialidad
Fortis y el cliente están recíprocamente obligados a tratar de forma estrictamente confidencial toda la información y documentación obtenida en relación con la ejecución del encargo. Esto rige también tras la terminación.
§ 9 Protección de datos
En el marco de las leyes de protección de datos aplicables, Fortis está facultada para recabar, tratar, utilizar y almacenar todos los datos necesarios. En particular, Fortis está facultada, observando las disposiciones en materia de protección de datos, para recabar datos de agencias de información comercial (p. ej. SCHUFA) y para comunicarles información, en la medida en que ello sea necesario para la ejecución del crédito y dentro del marco legal.
§ 10 Fuero y Derecho aplicable
Se aplica exclusivamente el Derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión del Derecho extranjero y del Derecho internacional de compraventa. Tratándose de comerciantes, personas jurídicas de Derecho público o patrimonios especiales de Derecho público, el fuero es Düsseldorf. El mismo fuero se aplica si el cliente, en el momento de la incoación de un procedimiento judicial, no tiene un fuero general en la República Federal de Alemania.
§ 11 Disposiciones finales
Las modificaciones y complementos de estas Condiciones Generales requieren la forma de texto, salvo que la ley prescriba una forma más estricta.
Si una disposición de estas Condiciones Generales fuera o llegara a ser ineficaz o inejecutable, la validez de las demás disposiciones no se verá afectada. En lugar de la disposición ineficaz o inejecutable se considerará acordada aquella que más se aproxime a su finalidad económica. Lo mismo se aplica a las lagunas de regulación.
Versión: septiembre de 2026