Facturas impagadas

Intereses de demora en facturas impagadas: Ley 3/2004

Listados contables, justificantes y herramientas de cálculo sobre una mesa con reloj y documentos de cobro – imagen editorial para «Factura no pagada: cómo calcular intereses de demora desde julio de 2026».

En operaciones comerciales cubiertas por la Ley 3/2004, rige el interés pactado o, a falta de pacto válido, el tipo del BCE más ocho puntos. Para el segundo semestre de 2026 el BOE fijó el tipo legal en el 10,40 % anual. No se aplica automáticamente a cualquier deuda ni a relaciones con consumidores.

Cuándo se aplica la Ley 3/2004

La ley se refiere a pagos como contraprestación en operaciones comerciales entre empresas o entre empresas y Administración dentro de su ámbito. Antes de calcular, identifique partes, contrato, prestación, vencimiento y si existe una exclusión o régimen especial.

En consumo no debe utilizarse automáticamente este tipo ni la compensación de 40 euros. Las Administraciones también tienen normativa específica que debe coordinarse.

Cuándo empieza la mora

La ley contiene reglas sobre plazo de pago. Si no se fijó fecha, el artículo 4 prevé generalmente 30 días naturales desde la recepción de bienes o servicios. Si existe procedimiento de aceptación, hay reglas sobre su duración y el inicio del plazo. El pacto no puede exceder normalmente de 60 días naturales.

Compruebe entrega, aceptación, recepción de factura y cláusulas contractuales. Un cálculo exacto necesita una fecha inicial defendible.

Tipo pactado y tipo legal

El artículo 7 prioriza el interés pactado. A falta de pacto válido, el tipo legal es el aplicado por el BCE en su operación principal anterior al semestre más ocho puntos porcentuales.

La Resolución de 30 de junio de 2026 fijó el 10,40 % para el segundo semestre natural de 2026. El tipo cambia cada semestre: cualquier calculadora o artículo debe mostrar periodo y fuente.

Ejemplo de cálculo

Para una factura B2B de 10.000 euros con 60 días de mora íntegramente dentro del segundo semestre de 2026, un ejemplo simple sería 10.000 × 10,40 % × 60 / 365 = 170,96 euros. Si atraviesa dos semestres, divida el cálculo y use el tipo de cada periodo.

Descuente pagos parciales desde su fecha y aplique correctamente su imputación. No capitalice intereses sin base legal o contractual.

Compensación de 40 euros y costes acreditados

El artículo 8 reconoce, cuando existe mora en su ámbito, una cantidad fija de 40 euros que se añade a la deuda principal. También permite reclamar costes de cobro acreditados que superen esa cantidad.

Evite duplicar conceptos y documente los costes adicionales. La compensación no convierte cualquier gasto interno o judicial en recuperable ni garantiza su aceptación si existe controversia.

Cómo presentar el saldo

Use una tabla por factura con principal, vencimiento, días por periodo, tipo, interés, pagos y saldo. Adjunte fuentes y fecha de cálculo. Así el deudor puede comprobarlo y el expediente queda listo para negociación o reclamación.

Preguntas frecuentes

¿El 10,40 % sirve para todo 2026?

No. Es el tipo legal para operaciones comerciales cubiertas durante el segundo semestre de 2026. El primer semestre tiene otro tipo.

¿Puedo reclamar 40 euros por cada factura?

La ley habla de una cantidad fija vinculada a la mora; su aplicación por factura y al expediente debe revisarse según hechos y jurisprudencia.

¿Los intereses sustituyen al principal?

No. Se calculan sobre el saldo y se presentan separadamente, junto con pagos y costes.

Dé el siguiente paso

Envíe a Fortis facturas, vencimientos, contrato y pagos. El saldo puede recalcularse por periodos antes de iniciar el recobro extrajudicial.

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Este contenido es informativo y no sustituye el análisis de un profesional habilitado en España. Antes de publicar o iniciar actuaciones, deben revisarse la naturaleza del crédito, la competencia, la prescripción, la documentación y las reglas territoriales o sectoriales aplicables.

Fuentes

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